Glosario de gestión de residuos, traslados y facturación
En breve
Treinta y cuatro términos de la gestión y el traslado de residuos en España, cada uno con una definición breve, su fuente oficial y la parte de Residuum, el software de gestión de residuos de Computel IDS Group, S.L., donde se trabaja. Cada entrada dice si la definición es la de la norma o una explicación nuestra; el texto que vale es siempre el oficial. Facilita el cumplimiento; no es asesoramiento jurídico. Revisado el . Base normativa
- Autor
- Javier Peñataro, Comunicación e imagen, Computel IDS Group, S.L.
- Revisión legal
- Computel IDS Group, S.L.
- Fechas
- Publicado el
Revisado el
Términos
- ADCR 3.0
- Definición divulgativa
- Aplicación de la Generalitat Valenciana para tramitar por internet los documentos de control de residuos. Según la tabla del Ministerio, es el sistema para la notificación previa y el DI de los traslados con origen y destino en la Comunitat Valenciana.
- Fuente: Generalitat Valenciana, ADCR En Residuum: Ficha de la Comunitat Valenciana Ampliado en: Guía: dónde presentar NT y DI
- ADR
- Definición legal
- «El Acuerdo europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera, celebrado en Ginebra el 30 de septiembre de 1957, en su versión enmendada». Sus normas se aplican también a los transportes que se hacen íntegramente dentro de España.
- Fuente: Real Decreto 97/2014, arts. 3.a y 2.1 En Residuum: Transporte y DeCA
- Agente
- Definición legal
- «Toda persona física o jurídica que organice la valorización o la eliminación de residuos por encargo de terceros, incluidas aquellas que no tomen posesión física de los residuos».
- Fuente: Ley 7/2022, art. 2.c En Residuum: Contratos y tarifas
- Anexo VII
- Definición legal
- «Información que debe acompañar a los traslados de residuos a que se refiere el artículo 4, apartados 4 y 5» del Reglamento (UE) 2024/1157. Es un documento de los traslados de residuos entre Estados miembros y con terceros países, que son los que regula ese Reglamento.
- Fuente: Reglamento (UE) 2024/1157, art. 2.1 y anexo VII En Residuum: Archivo cronológico y memorias
- Archivo cronológico
- Definición divulgativa
- Archivo electrónico donde se recogen, por orden cronológico, la cantidad, la naturaleza y el origen de los residuos y lo que resulta de su tratamiento. Se guarda al menos cinco años.
- Fuente: Ley 7/2022, art. 64 En Residuum: Archivo cronológico y memorias Ampliado en: Guía del archivo cronológico
- Autofactura
- Definición divulgativa
- Nombre de uso para la factura que expide quien recibe la operación, por ejemplo quien compra un residuo, en nombre y por cuenta de quien la realiza. La norma la llama "facturación por el destinatario" y pide un acuerdo previo entre las partes, la aceptación de cada factura y esa mención en ella. En Residuum se usa en la compra de residuos a poseedores, como en el aceite de cocina usado y la recuperación de metales.
- Fuente: Real Decreto 1619/2012, arts. 5.2 y 6.1.l En Residuum: Facturación y contabilidad
- Cargador contractual
- Definición legal
- En el transporte público de mercancías por carretera, «la persona, física o jurídica, que contrata directamente con el transportista efectivo el transporte del envío».
- Fuente: Orden FOM/2861/2012, art. 4.b En Residuum: Transporte y DeCA Ampliado en: Guía del DeCA digital
- Carta de porte
- Definición divulgativa
- Documento de transporte que acompaña a la mercancía. En el transporte de mercancías peligrosas, el expedidor la entrega al conductor antes de iniciar el transporte.
- Fuente: Real Decreto 97/2014, art. 35.1 En Residuum: Transporte y DeCA
- Código LER
- Definición divulgativa
- Código de la lista europea de residuos (LER), la lista con la que se identifican y clasifican los residuos, establecida en la Decisión 2014/955/UE. Si la lista marca un residuo como peligroso, esa clasificación es vinculante.
- Fuente: Ley 7/2022, art. 6.1 En Residuum: Recepción y planta
- Código seguro de verificación (CSV)
- Definición divulgativa
- Código que permite comprobar la autenticidad de un documento electrónico emitido por una administración. El e-SIR devuelve el DI en PDF con su código seguro de verificación.
- Fuente: Real Decreto 553/2020, art. 6.2 En Residuum: DI y presentación
- Contrato de tratamiento
- Definición legal
- «El acuerdo entre el operador y el gestor de una instalación de tratamiento de residuos por el que este se compromete a tratar los residuos una vez que han sido aceptados», con al menos las especificaciones de los residuos, las condiciones del traslado y las obligaciones de las partes ante incidencias. Hay que tenerlo antes de iniciar el traslado.
- Fuente: Real Decreto 553/2020, arts. 2.h y 3.1.a En Residuum: Contratos y tarifas
- Documento de identificación (DI)
- Definición legal
- «El documento que identifica y acompaña al residuo durante su traslado». Lo rellena el operador antes de salir y lo completa el gestor de destino con la aceptación o el rechazo.
- Fuente: Real Decreto 553/2020, arts. 2.g y 6 En Residuum: DI y presentación Ampliado en: Guía del DI por partes
- Documento electrónico de control administrativo (DeCA)
- Definición divulgativa
- El documento de control del transporte público de mercancías por carretera en formato digital, obligatorio desde octubre de 2026: un PDF nativo digital con un código QR que lleva a su dirección web única. La sigla DeCA es de la Resolución de 5 de junio de 2026.
- Fuente: Resolución de 5 de junio de 2026, apartados Primero a Octavo En Residuum: Transporte y DeCA Ampliado en: Guía del DeCA digital
- e-SIR
- Definición divulgativa
- Sistema electrónico de Información de Residuos del Ministerio para la Transición Ecológica: los registros, plataformas y herramientas que permiten seguir y controlar la gestión de los residuos en España, entre ellos el repositorio de traslados nacionales.
- Fuente: Ley 7/2022, art. 66 En Residuum: Ficha del e-SIR Ampliado en: Guía: dónde presentar NT y DI
- E3L
- Definición divulgativa
- Formato de intercambio electrónico de la información de los traslados de residuos que publica el Ministerio para la Transición Ecológica, con versiones numeradas y su guía.
- Fuente: MITECO, intercambio electrónico de información En Residuum: DI y presentación
- GaIA
- Definición divulgativa
- Plataforma galega de información ambiental, de la Xunta de Galicia. Según la tabla del Ministerio, en ella se presentan la notificación previa y el DI de los traslados con origen en Galicia.
- Fuente: Xunta de Galicia, GaIA En Residuum: Ficha de Galicia Ampliado en: Guía: dónde presentar NT y DI
- Gestor de residuos
- Definición legal
- «La persona física o jurídica, pública o privada, registrada mediante autorización o comunicación que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no el productor de los mismos».
- Fuente: Ley 7/2022, art. 2.ñ En Residuum: El recorrido completo
- Grupo Funcional Homogéneo (GFH)
- Definición divulgativa
- Término del sector sanitario con el que se agrupan los servicios de un hospital, por ejemplo para asignarles los residuos y facturarlos. No es un término de las normas de residuos.
- Fuente: Término del sector sanitario; no figura en las normas de residuos ni en el estudio comparado del Ministerio En Residuum: Residuos sanitarios
- Memoria anual de gestión de residuos (MAG)
- Definición divulgativa
- Nombre que dan el Ministerio y las comunidades a la memoria resumen del archivo cronológico, que se envía a la comunidad autónoma antes del 1 de marzo del año siguiente. La sigla MAG no figura en la Ley.
- Fuente: Ley 7/2022, art. 65 y anexo XV En Residuum: Archivo cronológico y memorias Ampliado en: Guía de la memoria anual 2026
- Negociante
- Definición legal
- «Toda persona física o jurídica que actúe por cuenta propia en la compra y posterior venta de residuos, incluidas aquellas que no tomen posesión física de los residuos».
- Fuente: Ley 7/2022, art. 2.s En Residuum: Contratos y tarifas
- Notificación previa de traslado (NT)
- Definición divulgativa
- Comunicación que el operador presenta a la comunidad autónoma de origen al menos diez días antes de los traslados destinados a eliminación y de los de residuos peligrosos o domésticos mezclados (LER 20 03 01) destinados a valorización. Si sirve para varios traslados se llama notificación general y dura como máximo tres años.
- Fuente: Real Decreto 553/2020, arts. 3.2 y 8 En Residuum: DI y presentación Ampliado en: Guía: dónde presentar NT y DI
- Número de Identificación Medio Ambiental (NIMA)
- Definición legal
- «Código asignado por la comunidad o ciudad autónoma para identificar a los centros de producción y de gestión de residuos registrados en el Registro». Tiene diez dígitos: los dos primeros son el código de la provincia y los ocho restantes los asigna la comunidad.
- Fuente: Real Decreto 764/2026, art. 2.e En Residuum: Recepción y planta
- Operador del traslado
- Definición legal
- «La persona física o jurídica que pretende realizar un traslado o hacer que se lleve a cabo un traslado de residuos para su tratamiento, y en quien recae la obligación de notificar el traslado». Se elige por este orden: productor inicial, nuevo productor, gestor de un almacén de recogida, negociante, agente y poseedor.
- Fuente: Real Decreto 553/2020, art. 2.a En Residuum: DI y presentación Ampliado en: Guía del DI por partes
- Poseedor de residuos
- Definición legal
- «El productor de residuos u otra persona física o jurídica que esté en posesión de residuos».
- Fuente: Ley 7/2022, art. 2.x En Residuum: Facturación y contabilidad
- Productor de residuos
- Definición legal
- «Cualquier persona física o jurídica cuya actividad produzca residuos (productor inicial de residuos) o cualquier persona que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de esos residuos».
- Fuente: Ley 7/2022, art. 2.ab En Residuum: Portal de clientes
- RAEE
- Definición legal
- Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos: «todos los aparatos eléctricos y electrónicos que pasan a ser residuos», con los componentes, subconjuntos y consumibles que forman parte del producto al desecharlo.
- Fuente: Real Decreto 110/2015, art. 3.f En Residuum: RAEE
- Recogida
- Definición legal
- «Operación consistente en el acopio, la clasificación y almacenamiento iniciales de residuos, de manera profesional, con el objeto de transportarlos posteriormente a una instalación de tratamiento».
- Fuente: Ley 7/2022, art. 2.ag En Residuum: Solicitudes y rutas
- SDR
- Definición divulgativa
- Sistema Documental de Residus de la Agència de Residus de Catalunya. Según la tabla del Ministerio, es el sistema para la notificación previa y el DI de los traslados con origen y destino en Cataluña.
- Fuente: Agència de Residus de Catalunya, SDR En Residuum: Ficha de Cataluña Ampliado en: Guía: dónde presentar NT y DI
- SINGER
- Definición divulgativa
- Sistema Integrado para Notificaciones y Gestión de Expedientes de Residuos, de la administración de Illes Balears. Según la tabla del Ministerio, es el sistema para los traslados con origen y destino en Illes Balears.
- Fuente: Govern de les Illes Balears, SINGER Ampliado en: Guía: dónde presentar NT y DI
- SIRA
- Definición divulgativa
- Sistema de Información de Residuos de Andalucía, de la Junta de Andalucía. Según la tabla del Ministerio, en él se presentan la notificación previa y el DI de los traslados con origen en Andalucía, y la Junta lo usa también para la memoria anual.
- Fuente: Junta de Andalucía, SIRA En Residuum: Ficha de Andalucía Ampliado en: Guía: dónde presentar NT y DI
- Transportista de residuos
- Definición divulgativa
- Quien hace el transporte de residuos, que la Ley define como «operación de gestión consistente en el movimiento de residuos de forma profesional por encargo de terceros, llevada a cabo por empresas en el marco de su actividad profesional, sea o no su actividad principal». Quien transporta residuos con carácter profesional presenta una comunicación previa en la comunidad de su sede social.
- Fuente: Ley 7/2022, arts. 2.ay y 35.2 En Residuum: App del conductor
- Transportista efectivo
- Definición legal
- En el transporte público de mercancías por carretera, «la persona, física o jurídica, titular de la autorización a cuyo amparo se realiza materialmente el transporte».
- Fuente: Orden FOM/2861/2012, art. 4.a En Residuum: Transporte y DeCA Ampliado en: Guía del DeCA digital
- Traslado de residuos
- Definición legal
- Dentro de España, «el transporte de residuos para su valorización o eliminación». Todo traslado va acompañado de un documento de identificación.
- Fuente: Ley 7/2022, art. 31.1 y 31.2 En Residuum: El recorrido completo
- Veri*Factu
- Definición divulgativa
- Nombre que da la Agencia Tributaria a los sistemas informáticos de facturación que siguen el Real Decreto 1007/2023. El productor del programa firma una declaración responsable sobre su sistema, una por cada versión.
- Fuente: Real Decreto 1007/2023, art. 13, y Orden HAC/1177/2024, art. 15 En Residuum: Veri*Factu y factura electrónica
Operaciones de valorización (R) y de eliminación (D)
Códigos de las operaciones de tratamiento de los anexos II y III de la Ley 7/2022, transcritos del BOE. La Ley desagrega cada una en operaciones de cuatro cifras (por ejemplo, R0301, compostaje) con los tipos de instalación de cada una; esa lista completa está en el texto oficial. Facilita el cumplimiento; no es asesoramiento jurídico. Revisado el . Base normativa
Anexo II. Operaciones de valorización
- R01
- Utilización principal como combustible u otro modo de producir energía.
- R02
- Recuperación o regeneración de disolventes.
- R03
- Reciclado/recuperación de sustancias orgánicas que no se utilizan como disolventes (incluido el compostaje y otros procesos de transformación biológica).
- R04
- Reciclado o recuperación de metales y de compuestos metálicos.
- R05
- Reciclado o recuperación de otras materias inorgánicas.
- R06
- Regeneración de ácidos o de bases.
- R07
- Valorización de componentes utilizados para reducir la contaminación.
- R08
- Valorización de componentes procedentes de catalizadores.
- R09
- Regeneración u otro nuevo empleo de aceites.
- R10
- Tratamiento de suelos que produzca un beneficio a la agricultura o una mejora ecológica a los mismos.
- R11
- Utilización de residuos obtenidos a partir de cualquiera de las operaciones numeradas de R1 a R10.
- R12
- Intercambio de residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones enumeradas de R1 a R11.
- R13
- Almacenamiento de residuos en espera de cualquiera de las operaciones numeradas de R1 a R12 (excluido el almacenamiento temporal, en espera de recogida, en el lugar donde se produjo el residuo).
Las notas a pie de los códigos R01 y R05 están en el texto oficial.
Anexo III. Operaciones de eliminación
- D01
- Depósito sobre el suelo o en su interior (por ejemplo, vertido, etc.).
- D02
- Tratamiento en medio terrestre (por ejemplo, biodegradación de residuos líquidos o lodos en el suelo, etc.).
- D03
- Inyección en profundidad (por ejemplo, inyección de residuos bombeables en pozos, minas de sal o almacenes geológicos naturales, etc.).
- D04
- Embalse superficial (por ejemplo, vertido de residuos líquidos o lodos en pozos, estanques o lagunas, etc.).
- D05
- Depósito controlado en lugares especialmente diseñados (por ejemplo, colocación en celdas estancas separadas, recubiertas y aisladas entre sí y del medio ambiente).
- D06
- Vertido en medio acuático salvo en el mar.
- D07
- Vertido en el mar, incluida la inserción en el lecho marino.
- D08
- Tratamiento biológico no especificado en otros apartados del presente anexo que dé como resultado compuestos o mezclas que se eliminen mediante cualquiera de las operaciones numeradas D1 a D12.
- D09
- Tratamiento físico-químico no especificado en otros apartados del presente anexo y que dé como resultado compuestos o mezclas que se eliminen mediante uno de los procedimientos numerados D1 a D12.
- D10
- Incineración en tierra.
- D11
- Incineración en el mar. Esta operación está prohibida por la normativa de la UE y por los convenios internacionales.
- D12
- Almacenamiento permanente (por ejemplo: colocación de contenedores en una mina, etc.).
- D13
- Combinación o mezcla previa a su eliminación mediante cualquiera de las operaciones numeradas D1 a D12.
- D14
- Reenvasado previo a cualquiera de las operaciones numeradas D1 a D13.
- D15
- Almacenamiento en espera de cualquiera de las operaciones numeradas D1 a D14 excluido el almacenamiento temporal en espera de recogida en el lugar en que se produjo el residuo.
En D11, la segunda frase es la nota a pie del anexo III.
Fuente: Ley 7/2022, anexos II y III
Autorizaciones y comunicaciones previas
Qué actividades necesitan autorización de la comunidad autónoma y cuáles una comunicación previa, según los artículos 33 y 35 de la Ley 7/2022, transcritos del BOE. Facilita el cumplimiento; no es asesoramiento jurídico. Revisado el . Base normativa
Autorización (artículo 33)
- 33.1
- Quedan sometidas al régimen de autorización por la autoridad competente de la comunidad autónoma donde están ubicadas las siguientes instalaciones, así como su ampliación, modificación sustancial o traslado: a) Las instalaciones de almacenamiento en el ámbito de la recogida con carácter profesional, que tendrán la consideración de operación de almacenamiento y b) las instalaciones fijas donde vayan a realizarse operaciones de tratamiento de residuos.
- 33.2
- Asimismo, las personas físicas o jurídicas deberán obtener autorización para realizar operaciones de recogida con carácter profesional y tratamiento de residuos, de conformidad con las operaciones desagregadas incluidas en los anexos II y III. Estas autorizaciones serán concedidas por la autoridad competente de la comunidad autónoma donde tengan su domicilio o sede social los solicitantes y serán válidas para todo el territorio español.
- 33.4
- Quien vaya a realizar una operación de valorización o eliminación sin instalación (relleno, tratamiento de los suelos, entre otros) solicita la autorización del apartado 2 y hace una comunicación previa a la comunidad autónoma donde vaya a realizar la operación.
- 33.5
- Las instalaciones móviles de tratamiento las autoriza la comunidad autónoma de la sede social de su propietario, y el gestor que las opera hace una comunicación previa en cada comunidad donde vaya a tratar residuos.
- 33.10
- Las autorizaciones se conceden por un plazo máximo de ocho años y se renuevan automáticamente por periodos equivalentes previa inspección favorable, salvo las de instalaciones con autorización ambiental integrada, que siguen la vigencia de esta.
Los apartados 33.1 y 33.2 están transcritos; 33.4, 33.5 y 33.10, resumidos. El texto completo está en el BOE.
Comunicación previa (artículo 35)
- 35.1
- Deberán presentar una comunicación previa al inicio de sus actividades ante la autoridad competente de la comunidad autónoma donde estén ubicadas, las entidades o empresas que se encuentren en alguno de los supuestos que se enuncian a continuación: a) Instalación, ampliación, modificación sustancial o traslado de industrias o actividades que generen residuos peligrosos; b) instalación, ampliación, modificación sustancial o traslado de industrias o actividades que generen más de 1000 toneladas/año de residuos no peligrosos; c) realización de actividades que estén exentas de autorización según lo establecido en el artículo 34; d) realización de actividades contempladas en los artículos 33.4; e) realización de actividades contempladas en los artículos 33.5, y f) almacenamiento de residuos en plataformas logísticas de la distribución como consecuencia de la logística inversa.
- 35.2
- Asimismo, deberán presentar una comunicación previa al inicio de sus actividades ante la autoridad competente de la comunidad autónoma donde tengan su sede social, las entidades o empresas que transporten residuos con carácter profesional, los negociantes y los agentes.
Transcritos sin el inciso inicial del 35.1 ("Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa de carácter sectorial que resulte de aplicación"). Las comunicaciones de los apartados 1.a), b), e), f) y 2 son válidas en todo el territorio nacional (artículo 35.3).
Fuente: Ley 7/2022, arts. 33 y 35